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Contrato de Formación en alternancia

El único contrato laboral que más ventajas ofrece a empresas y autónomos

El contrato de Formación en Alternancia ofrece a los jóvenes desempleados la oportunidad de aprender un oficio mientras trabajan. Esta modalidad combina la enseñanza teórica con la experiencia práctica en una empresa, lo que permite formarse de manera integral y adaptada a las necesidades del mercado laboral.

Requisitos de la persona trabajadora

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Edad, mayores de 16 y menores de 30.

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No tener la titulación oficial obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para la realización de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (los antiguamente conocidos como contratos en prácticas).

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Estar registrado como demandante de empleo en el SEPE, como mínimo 1 día antes del alta (requisito, exclusivamente para poder bonificar los seguros sociales)

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No se puede celebrar un contrato para la formación cuyo fin sea la cualificación de un puesto de trabajo que haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
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No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación (24 meses), en la misma empresa o en otra distinta.

EL CONTRATO CON MENOS COSTE EN SEGURIDAD SOCIAL

Bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales
más Bonificación de la figura del tutor laboral.

Tipo de formación vinculada al contrato de Formación en Alternancia

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Estudios Universitarios.
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Módulos Formación Profesional.
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Certificados de Profesionalidad.
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Especialidades formativas del Catálogo SEPE (VER NUESTRAS OCUPACIONES)

Duración del contrato de Formación en Alternancia

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Mínimo 3 meses y máximo 2 años.

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Posibilidad para realizar prórrogas para conseguir el título (sin superar nunca la duración máxima de 2 años).

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Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada.

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No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

Duración de la jornada de trabajo 

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio (40 horas a la semana habitualmente).

  • La duración máxima efectiva no podrá ser superior a 26 horas a la semana el primer año o 34 horas a la semana el segundo año.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas de descanso.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.

A lo que hay que añadir que, el trabajador no puede realizar horas extraordinarias, salvo los realizados para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios, ni horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, y tampoco pueden realizar trabajo a turnos ni nocturnos (entre las diez de la noche y las seis de la mañana).

Excepcionalmente podrán realizarse trabajos en los citados períodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan de formación no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.

salario

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Según convenio colectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero solo en función al tiempo de trabajo efectivo.

Por ejemplo:

100% DE LA JORNADA

1134 €

(40 h. semanales)

65% DE LA JORNADA

737’1 €

(26 h. semanales)

(Tiempo estimado para el primer año)

85% DE LA JORNADA

963’9 €

(34 h. semanales)

(Tiempo estimado para el segundo año)

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